ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
El presente título tiene por objeto regular las ayudas dirigidas a apoyar la continuidad y fortalecer la consolidación de las empresas apoyadas en los Decretos de bases reguladores de la concesión de subvenciones para el fomento de iniciativas emprendedoras, en lo referente a autoempleo de los ejercicios 2022 y 2023.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Se consideran entidades beneficiarias en este título las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se consideran gastos subvencionables las siguientes acciones que se ejecuten en el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024:
a) La realización de un plan de comunicación y marketing relacionados con la actividad de la empresa.
b) Gastos derivados de actuaciones de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
c) Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial, salvo formación reglada.
d) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, o el desarrollo del negocio, la innovación para la mejora del producto, servicio o proceso, la viabilidad de la internacionalización, la responsabilidad social o el impacto medioambiental.
Únicamente serán subvencionables las facturas de gastos que individualmente superen la cuantía de 100 euros (IVA excluido), y que estén emitidas y pagadas mediante transferencia bancaria, en la fecha comprendida entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024 por empresas, cualquiera que sea su forma jurídica con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
IMPORTE SUBVENCION
1. La subvención máxima a obtener por entidad beneficiaria será de 2.000 euros.
2. Las acciones subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024.
PLAZOS
Para las solicitudes del título II «Consolidación empresarial», se iniciará el 11 de marzo de 2024 a las 9:00 y finalizará el 30 de julio a las 13:30 horas.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse por internet, a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015, accediendo a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia www. ebizkaia.eus, seleccionando Oficina virtual de Empleo, Cohesión Social e Igualdad.