ORGANISMO: EVE - Ente Vasco de la Energía > Gobierno Vasco Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
OBJETO
Promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética en el subsector de comercio y distribución.
Subprograma de ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en los subsectores representados por los grupos de actividad G46 - Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, y G47 - Comercio al por menor e intermediarios del comercio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Subprograma de ayudas 2.
- Personas jurídicas privadas, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los grupos de actividad G46 y/o G47.
- Personas jurídicas que desarrollen su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Sustitución del equipamiento energético como instalaciones de frío, iluminación convencional, etc.., por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética y que logren acreditar una reducción significativa del consumo de energía y su consecuente mejora ambiental.
Mejoras en los sistemas y equipamiento como mejora en el sistema de distribución de fluidos caloportadores (calor y frio), instalación de recuperadores de calor en ventilación, instalación de variadores de velocidad, etc. Así como la implantación de sistemas de gestión energética en empresas que no sean gran empresa o empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la CAE.
No serán objeto de subvención las actuaciones de renovación o mejora de los equipos de climatización (calor y/o frío) y/o ACS.
La actuación subvencionable no podrá haberse iniciado con anterioridad a la formulación de la solicitud, en consecuencia, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de la ayuda a otorgar será de un 30% para grandes empresas, 40% para empresas medianas y un 50% para pequeñas empresas, sobre los costes subvencionables.
Las actuaciones tendrán una cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario de trescientos mil euros (300.000). No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible (aquella directamente relacionada con la eficiencia energética y su consecuente ahorro de energía) sea inferior a tres mil euros (3.000), IVA no incluido.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del 6 de junio de 2023, y finalizará el 31 de octubre de 2023.
Las actuaciones tienen que estar ejecutadas y facturadas con fecha tope 31 de diciembre de 2023.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2024, de manera electrónica mediante la aplicación informática.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes junto a la documentación requerida se podrá solicitar a través Sede Electrónica