ORGANISMO: Ayuntamiento Plentzia
OBJETO
El objeto de estas ayudas es el de fomentar la creación de nuevos proyectos empresariales y la dinamización de la villa, subvencionando para ello la inversión necesaria para la puesta en marcha de la actividad. Podrán beneficiarse de estas ayudas cualquier empresa, negocio o persona autónoma de nueva creación constituida mediante cualquier forma jurídica en el periodo de 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2024.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
— Haber iniciado la actividad empresarial en el municipio de Plentzia entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Se considerará como fecha de inicio de actividad la del alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional.
— Deberá tener su centro de trabajo en el municipio de Plentzia, así como domicilio social y fiscal, el alta en el IAE y en el régimen correspondiente a la Seguridad Social.
— Mantener la actividad un mínimo de 12 meses.
— Deberá aportar un plan de viabilidad, que será evaluado y aprobado por el área de Desarrollo Local.
— Deberá acreditar haber realizado un gasto inicial vinculado al inicio de la actividad. Dicho gasto deberá haberse realizado en los tres meses anteriores y posteriores a la fecha que se considera como inicio de actividad.
— Para el caso de gasto de alquiler de local, los locales subvencionados deberán tener un uso comercial y el gasto susceptible de ayuda deberá corresponderse a lo indicado en la base 5.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se considerará hecho subvencionable la creación de nuevas empresas y/o autoempleo en la villa de Plentzia. Tendrán la condición de gastos subvencionables aquellos gastos vinculados a la inversión necesaria para la puesta en marcha de la actividad y que estén encuadrados en los siguientes epígrafes del cuadro de cuentas del Plan General Contable:
— 206. Aplicaciones informáticas.
— 211. Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles).
— 212. Instalaciones técnicas (sin incluirse recambios para dichas instalaciones).
— 213. Maquinaria.
— 214. Utillaje.
— 216. Mobiliario.
— 217. Equipos de procesos información (incluidas cajas registradoras).
Serán también subvencionables los siguientes conceptos:
— Renta de alquiler de local comercial afecto al negocio correspondiente a los primeros 6 meses de funcionamiento del mismo. A los efectos anteriores, se contará el inicio de funcionamiento desde el momento que se hubiera dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o bien los dos meses anteriores a esto siempre y cuando se haya utilizado este periodo para realizar las obras oportunas de acondicionamiento del local.
— Promoción digital.
— Digitalización
IMPORTE SUBVENCION
Se establece una ayuda de hasta 3.000,00 euros por persona beneficiaria, con máximo del 70% de la inversión. El cálculo de la subvención se realizará teniendo en cuenta el valor de adquisición de las inversiones (excluyendo el IVA). El gasto se tendrá que acreditar mediante facturas u otros elementos con validez en el tráfico mercantil. La cuantía anterior se incrementará en un 15% para aquellas personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos en el momento de alta del IAE:
— Menores de 25 años.
— Mayores de 55 años.
— Mujeres.
PLAZOS
El plazo de presentación será del 20 de marzo al 19 de abril.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse presencialmente (solamente en caso de personas físicas), por registro en el SAC del ayuntamiento de Plentzia, o telemáticamente en opción de «Solicitud de subvenciones, becas, premios y ayudas» en el apartado de trámites en www.plentzia.eus.