ORGANISMO: AYUNTAMIENTO PORTUGALETE
OBJETO
Regular la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concesión directa, a establecimientos de comercio, hostelería y servicios y asociaciones sin ánimo de lucro de Portugalete, dirigidas a la euskaldunización del paisaje lingüístico y del entorno digital, que se concretan en cuatro conceptos subvencionables diferentes:
— A: Subvenciones para la instalación de rótulos en euskera. A estos efectos se entiende por rótulo tanto el colocado en el exterior del local, el impreso en toldos, escaparates y en vehículos comerciales, como el incluido en los directorios ubicados en el interior de los portales, con indicación del piso y el número de puerta de la actividad. En el caso de textos impresos sobre escaparates, toldos, vehículos o similares, se subvencionará solamente el importe de la impresión y no el del soporte completo.
— B: Subvenciones para cartelería fija y otros elementos del interior de los locales con información para la clientela.
— C: Subvenciones para la adopción del dominio.eus.
— D: Subvenciones para la euskaldunización de páginas web.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se contemplan en las presentes bases los establecimientos de comercio, hostelería y servicios ubicados en Portugalete, así como las asociaciones sin ánimo de lucro del municipio.
Para ser beneficiarios, los establecimientos de comercio, hostelería y servicios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de pequeña empresa. A los efectos de estas bases reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supere los 10 millones de euros, según lo previsto en el artículo 2.1. del Reglamento de la UE 651/214 de 17 de junio para la consideración de pequeña empresa.
b) Estar ubicados en Portugalete.
c) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de la presentación de la solicitud, o bien tramiten dicha alta en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
d) Haber realizado cualquiera de las siguientes acciones en el año de la correspondiente convocatoria o en la anterior: instalar rótulos en euskera, poner en euskera carteles fijos u otros elementos informativos para la clientela en el establecimiento, adoptar el dominio.eus o euskaldunizar sus páginas web.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
f) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
g) No hallarse sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que los inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por factores de discriminación múltiple en los términos que se determinan en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Teniendo en cuenta que el IVA solamente será subvencionado cuando la entidad beneficiaria no lo pueda deducir, estas serán las cuantías de las subvenciones, a partir de las cantidades que figuren en la factura:
— Concepto A: Subvenciones para la instalación de rótulos en euskera. Se subvencionará en un 100% el importe del gasto de cada rótulo o cartel cuya leyenda se redacte exclusivamente en euskera, sin superar los 800 euros. El gasto de cada rótulo o cartel cuya leyenda se redacte en los dos idiomas oficiales, en cambio, será subvencionado en un 60%, sin superar los 500 euros.
— Concepto B: Subvenciones para cartelería fija y otros elementos del interior de los locales con información para la clientela. Se subvencionará en un 75% el importe del gasto para la euskaldunización de la cartelería fija y de otros elementos del interior del local que proporcionen información a la clientela relacionada con la actividad comercial u hostelera, hasta un máximo de 600 euros.
— Concepto C: Subvenciones para la adopción del dominio.eus. Se subvencionará el 100% del costo, sin superar los 30 euros.
— Concepto D: Subvenciones para la euskaldunización de páginas web. Se subvencionará en un 75% el gasto de las webs tanto redactadas exclusivamente en euskera como el de las webs con una página principal en castellano que ofrezcan la opción de cambio de lengua al euskera, con un máximo de 800 euros.
En el caso de que no se subvencione el 100% del concepto, las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste de la actividad subvencionable.
En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procedería a la reducción de la subvención hasta el límite del coste total del gasto subvencionado.
PLAZOS
El plazo de solicitud de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán, mediante escrito en el modelo formalizado al efecto y junto con la documentación exigida, en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete, en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana de la plaza San Roque (en los horarios de apertura al público de cada uno de los registros) o telemáticamente.
Se presentará una única solicitud de ayuda por establecimiento para el conjunto de las inversiones realizadas.
La presentación podrá también realizarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.5. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo.