ORGANISMO: Ayuntamiento de Zamudio
OBJETO
El apoyo para el mantenimiento de la estabilidad económica de los comercios, servicios y hostelería en el municipio de Zamudio, contribuyendo a paliar los efectos derivados de la inactividad comercial de determinados locales y establecimientos minoristas afectados por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y del Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, para lograr que, una vez finalizado el período de cierre temporal, se produzca la reanudación y el mantenimiento prolongado de su actividad comercial.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Los establecimientos que presten sus en locales abiertos al público ubicados en el
municipio de Zamudio, según los epígrafes que se indican, y que hayan sido objeto de cierre total en cumplimiento de lo establecido en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y los recogidos en el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de declaración del Estado de Alarma, 14 de marzo de 2020
b) Encontrarse el 14 de marzo de 2020, fecha respectiva de inicio de la situación de alarma, desarrollando por cuenta propia o en régimen de autónomos y a través de un establecimiento abierto al público, alguna de las actividades económicas referenciadas que se haya visto obligada a su cierre total como consecuencia de la entrada en vigor de los correspondientes decretos de cese de actividad.
c) Tener situado su establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, en el municipio de Zamudio. Deberá estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas:
— En el casco urbano:
• 65140, Men. art. merceria. paquete.
• 65930, Men. apar. inst. medico, ort.
• 65950, Men. art. joyeria, relojeria.
• 97210, Servicios de peluquería.
• 97220, Salon e instituto belleza.
• 97310, Servicios fotográficos.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento por deudas vencidas, líquidas y exigibles en fecha del día anterior a la solicitud de la subvención.
e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y
3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que prestasen servicios en el mismo comercio o establecimiento hostelero o de servicios, en calidad de familiares colaboradores o empleados del titular de la explotación.
En el caso de sociedades mercantiles, serán sólo objeto de esta ayuda en el supuesto de que en el local donde se presta el servicio, comercio minorista o local de hostelería, sea la persona o las personas socias las que estén ejerciendo directamente la actividad en el establecimiento.
En cualquier caso, se concederá una única subvención por establecimiento, sin perjuicio de las personas autónomas que desarrollen la actividad en el mismo, incluido el supuesto de comunidad de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles.
Excepcionalmente, los salones e institutos de belleza subarrendados en establecimientos de peluquería que tengan dada de alta la actividad independientemente de la de la peluquería serán considerados como establecimiento independiente y por tanto serán objeto de la subvención al igual que la peluquería, no siendo a tal efecto preciso que disponga de licencia de actividad para la misma, bastando acreditar el alta en el epígrafe correspondiente del IAE.
IMPORTE SUBVENCION
Establecimientos situados dentro del casco urbano (con la delimitación establecida en la normativa urbanística en vigor en el término municipal de Zamudio)
1. Una cuantía fija de 1.237,10 euros.
2. Una cuantía adicional consistente en el importe resultante de la aplicación del
60% a la cuantía de las rentas, IVA excluido, mensuales abonadas por arrendamiento de local de negocio, incluidos subarriendos, con un máximo de 600,00 euros. Dicha ayuda está vinculada a que el local no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.
En el caso de que un local arrendado sea objeto de esta ayuda y a su vez sea subarrendado parcial o totalmente, con objeto de realizar el del cálculo del párrafo anterior, al importe del arrendamiento se le descontará el importe del subarriendo. A efectos del cálculo de esta ayuda, el importe del subarriendo no podrá ser nunca superior al del arriendo. Así, si la renta por subarriendo fuese superior al de la renta por arriendo, no se podría obtener esta ayuda por el arriendo y para el subarriendo quedaría limitado al importe de renta por arriendo.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de las bases y convocatoria reguladoras en el BOB y finalizará en el plazo de 7 días, es decir, del 1 al 8 de diciembre de 2020.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de subvenciones y tramites posteriores deberán presentarse en el
modelo que se recoge en el anexo, preferentemente a través de la sede electrónica
a la que se accederá desde: https://www.zamudio.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la sección Trámites.
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en las oficinas municipales.
En caso de personas solicitantes integradas en una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá realizarse una solicitud suscrita por todos los integrantes de la sociedad civil o comunidad de bienes.