ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Las empresarias o empresarios y profesionales individuales
- Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal
Que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención.
d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Los requisitos contemplados en las letras a) y d) del apartado anterior, se deberán mantener, durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha de adquisición de la inversión subvencionada (fecha de la primera factura subvencionada).
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
- Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
- Maquinaria
- Instalaciones
- Utillaje
- Mobiliario
- Equipos para procesos de información
- Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
- Contratos de franquicia
- Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios).
- Fondo de comercio
- Derechos de traspaso
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención.
Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura).
IMPORTE SUBVENCION
- La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona persona beneficiaria. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 5 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la que se accederá mediante firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ.....).