ORGANISMO: Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
OBJETO
Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Las empresarias o empresarios y profesionales individuales
- Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal
Que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención.
d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
e) No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) No haber sido beneficiaria de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos IV y V en convocatorias anteriores gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Los requisitos contemplados en las letras a) y d) del apartado 2 anterior, se deberán mantener, durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha de adquisición de la inversión subvencionada (fecha de la primera factura subvencionada).
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
a) Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
b) Maquinaria.
c) Instalaciones.
d) Utillaje.
e) Mobiliario.
f) Equipos para procesos de información.
g) Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o
profesional.
h) Contratos de franquicia.
i) Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios).
j) Fondo de comercio.
k) Derechos de traspaso.
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía no inferior a 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención.
Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por cada persona beneficiaria. La cuantía se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 euros para el conjunto de los socios o socias.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 5 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la que se accederá mediante firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ.....).