ORGANISMO: Lanbide - Servicio Vasco de Empleo - Dirección de Activación Laboral
OBJETO
Establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, previstas en los artículos 4 y 12, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por la celebración de contratos indefinidos y/ o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones.
Que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Administraciones Públicas.
c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Los contratos indefinidos así como los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes.
Dichos contratos deberán iniciarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el día 31 de octubre de 2023.
Las contrataciones indefinidas o formativas para la obtención de la práctica profesional deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla
media existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria:
1.- Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en este punto:
– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.
– Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado universitario-Plan Bolonia.
– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional
específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).
– Formación Profesional básica.
– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
– Certificado de profesionalidad.
d) Tener una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación.
2.– Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil:
a) En el proceso de selección directamente por parte de la empresa, regulado en el artículo 7.1.a), las personas jóvenes contratadas deberán estar inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al menos desde el día anterior a la
del inicio del contrato.
b) En el proceso de selección que lleve a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de sus oficinas o entidades colaboradoras, regulado en el artículo 7.1.b) de esta convocatoria, se dará prioridad a aquellas personas que estén inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3.– Los contratos que se formalicen con personas jóvenes seleccionadas directamente por parte de la empresa en la que hayan realizado la Formación Dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, deberán ser contratos indefinidos o en formativos para la obtención de la práctica profesional de 12 meses.
4.– Las personas cuya contratación en prácticas o formativa para la obtención de la práctica profesional haya sido subvencionada en alguna de las ediciones anteriores del Programa Lehen Aukera, podrán ser consideradas a los efectos de esta convocatoria únicamente en la modalidad de contratación indefinida, independientemente de la experiencia laboral que ya tengan adquirida y siempre y cuando el contrato indefinido sea realizado por una empresa distinta a la que realizó el contrato en prácticas o formativo para la obtención de la práctica profesional.
IMPORTE SUBVENCION
1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica del siguiente modo:
2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 31 de diciembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.