ORGANISMO: Ayuntamiento de Berriz
OBJETO
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para ayudar a mitigar los daños económicos provocados por el COVID-19 entre microempresas y personas autónomas de Berriz.
La dotación económica prevista es de 50.000 euros imputables a la partida presupuestaria 4330.47100. No obstante, si el número y cuantía de solicitudes superase la cantidad destinada, el Ayuntamiento de Berriz podrá ampliar el citado importe, en función de su disponibilidad financiera
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a las ayudas aquellas personas empresarias individuales, profesionales y pequeñas empresas que el 14 de marzo de 2020 cumplieran las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Las condiciones son las siguientes:
● Desarrollar su actividad empresarial en Berriz.
● Su actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o su facturación se haya visto mermada en el segundo trimestre de 2020 (abril-junio), como consecuencia del estado de alarma, en un porcentaje igual o superior al 70% respecto a la facturación del segundo trimestre de 2019. Si no se ha realizado actividad en dicho periodo de 2019, se tendrá en cuenta la facturación del último trimestre en el que se haya ejercido la actividad durante un trimestre completo.
● Que su activo o su volumen de operaciones no superen los 2 millones de euros y que el número de personas trabajadoras no sea superior a 10, incluida aquella persona titular o propietaria de la actividad económica o de la sociedad que la lleve a cabo. El número de personas trabajadoras será el número de jornadas completas resultante de la suma de las jornadas de trabajo de toda la plantilla.
● En caso de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, sus miembros podrán acceder a la subvención como profesional o empresario individual.
● Que no hayan recibido subvención alguna en primera convocatoria de programa Suspertu del Ayuntamiento de Berriz.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, los entes públicos, las sociedades públicas y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:
a) Mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) La aceptación de la subvención por parte de las personas y entidades beneficiarias, implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las bases reguladoras de la subvención. El cumplimiento parcial o insuficiente de las obligaciones señaladas en el anterior párrafo, así como de cualesquiera otras que incumban a las personas y entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en las bases y en la convocatoria, podrá determinar el reintegro total o parcial de la subvención.
d) Son también obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
IMPORTE SUBVENCION
Se establecen las siguientes cuantías, en función de la tipología de la entidad o persona beneficiaria:
a) En función de tener su domicilio fiscal en Berriz, o establecimientos con apertura al público en Berriz:
● Aquellas que hayan visto suspendida su actividad por lo dispuesto en el
RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD
463/2020 de 14 de marzo: 500 euros.
● Aquellas que hayan visto disminuida su actividad en un 70% o más: 300 euros.
b) Adicionalmente, para aquellos establecimientos con apertura al público, para ayudar a cubrir los gastos estructurales de la actividad:
● Empresas de 1 hasta 5 personas trabajadoras: un incremento de 500 euros.
● Empresas de más de 5 hasta 10 personas trabajadoras: un Incremento de 1.000 euros.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la situación que da lugar a su percepción de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, en un máximo de 30 días hábiles.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia» («Boletín Oficial de Bizkaia»).
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente bases estará disponible en la web municipal www.berriz.eus
Las solicitudes se deberán dirigirse al Ayuntamiento de Berriz y se presentarán principalmente por vía electrónica.