ORGANISMO: Ayuntamiento Getxo
OBJETO
Su objetivo es apoyar y promover que las y los profesionales y empresas del municipio de Getxo innoven en cuanto al desarrollo de nuevos servicios, productos y/o en nuevas formas de comercialización de los mismos, así como la transformación digital de las empresas, que mejoren la vida de la ciudadanía del municipio o que haya supuesto un proceso de transformación de cualquier índole que haya sido clave para el mantenimiento o la consolidación de la empresa/negocio ubicada en el municipio. Se considerarán únicamente cambios de carácter innovador.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas físicas o jurídicas con IAE en el municipio de Getxo cuya actividad haya comenzado antes del 01/01/2023.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y profesionales; las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica; y las microempresas y pequeñas empresas legalmente constituidas.
Quedan excluidas las asociaciones, clubes, fundaciones, y en general las entidades sin ánimo de lucro, personal autónomo colaborador, así como las sociedades patrimoniales y entidades del sector público.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables específicamente los siguientes gastos:
- Diseño de la campaña de comunicación de ese nuevo servicio y/o producto, así como los gastos de ejecución de la campaña; diseño de la nueva imagen corporativa de la empresa; diseño de catálogos, dípticos, trípticos empleados para la comercialización del nuevo producto o servicio u otros soportes necesarios para su divulgación.
- Rediseño de página web, Diseño de un Plan de comunicación en redes y/o gestión externa de las redes sociales.
- Asesoramiento para la incorporación de pasarelas de pago para desarrollar el ecommerce u otros gastos en transformación digital de la empresa que hayan posibilitado abrir nuevos canales de comercialización
- Preparación de material previo, guionización de presentaciones digitales, grabaciones, videos, y otros materiales de difusión del nuevo producto o servicio.
- Otros servicios profesionales relativos a acciones que impliquen una innovación para la empresa, debidamente justificados.
Sólo se considerarán los gastos subcontratados a proveedores especializados en los servicios y/o productos objeto de la contratación. No serán subvencionables los gastos de personal, los costes indirectos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales ni los de administración específicos
IMPORTE SUBVENCION
El porcentaje máximo de subvención se establecerá en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración, según artículo 17.5 de las bases de la convocatoria:
- Entre 8 y 10 puntos, 70% de subvención sobre el presupuesto de gastos subvencionables.
- Con 6 o más puntos (6 incluido) y menos de 8 puntos (8 no incluido), 60% de subvención sobre el presupuesto de gastos subvencionables.
- Con 3 o más puntos (3 incluido) y menos de 6 puntos (6 no incluido), 50% de subvención sobre el presupuesto de gastos subvencionables.
- Menos de 3 puntos, sin subvención.
Cada empresa podrá recibir una subvención máxima de 2.500 euros.