ORGANISMO: Govierno Vasco
OBJETO
Impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, pequeñas y medianas empresas, cuya actividad principal, sean comerciales o de servicios.
Requisitos:
- La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio
- Dedicarse y estar dada de alta en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas admitidas en la Orden (Ver Anexo I)
- Ejercer la misma actividad comercial o de servicios en el establecimiento objeto de subvención, con alta efectiva en el Impuesto sobre Actividades Económicas, durante mínimo un año antes de la fecha de presentación de solicitud.
**Si en el último año ha habido un cambio en la titularidad del negocio, será necesario acreditar la antigüedad de la empresa mediante el certificado de IAE del titular anterior.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la S.S y por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Línea 1. Renovación de la imagen del establecimiento comercial. (Inversión mínima admitida 4.000€)
- Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
- Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.
Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias
Línea 2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. (Inversión mínima admitida 900€)
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticos y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial.
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- Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas de mercaderías.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI)
Línea 3: Condiciones higiénico sanitarias. (Inversión mínima admitida 900€)
Inversiones en activos fijos como maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes y equipamiento de similares características.
La inversión debe incorporarse por primera vez al activo de la empresa, y que esté físicamente en el establecimiento objeto de la subvención como mínimo dos años, excluidos los activos adquiridos correspondientes a la línea 3, que deberán de permanecer como mínimo 1 año.
IMPORTE SUBVENCION
Mínimo del 25 % sobre la inversión admisible, respetando en cualquier caso las cuantías mínimas para ser subvencionable. Importe máximo de subvención 9.000 euros por establecimiento y año.
El porcentaje anterior se verá incrementado hasta un 40% si el establecimiento comercial acredita alguna de las circunstancias recogidas en la Orden
PLAZOS
Desde el 27 de mayo al 28 de junio de 2021
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes, una por cada establecimiento comercial, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas exclusivamente de forma online a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1010108