ORGANISMO: GOBIERNO VASCO
OBJETO
Impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación; instauración de procesos con base tecnológica y eco-eficientes y; mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, micro y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial en establecimientos físicos, situados a pie de calle, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadren en los epígrafes
del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
1.Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial o de determinados
servicios relacionados con la actividad comercial:
a) Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de iluminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos,...) instaurando procesos con base tecnológica y eco-eficientes.
c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
e) Adquisición, instalación y montaje de maquinaria (incluidos hornos eléctricos, cámaras frigoríficas) siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C) y mobiliario vinculado con la actividad principal comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C).
i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos comerciales o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, en régimen de comunidad de personas propietarias.
Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos comerciales o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones.
2.Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: equipos y aplicaciones informáticas
a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.
Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.
b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial (clientes, proveedores, etc.).
c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
d) Balanzas electrónicas comerciales.
e) Cajas registradoras.
f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
GASTOS SUBVENCIONABLES
El periodo subvencionable: entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
IMPORTE SUBVENCION
Para ser subvencionables, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial de:
- 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 anterior: renovación de infraestructuras y equipamientos.
- 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 anterior: incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 30% para las inversiones subvencionables.
Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:
a) Participación en uno de los programas "Merkabide", "Escuela Vasca de Retail" o "Eus-commerce" en los dos últimos 2021-2022:1 punto.
b) Inversión comprendida en la base 8, punto 1: renovación de las infraestructuras y equipamientos: 2 puntos.
c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.
d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.
e) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.
f) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 1 punto.
g) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» en los dos últimos años 2021-2022: 1 punto.
h) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en IAE):
• Más de 10 años de antigüedad: 1 punto.
i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados “Bai Euskarari”, “Bikain” o su participación en el proyecto piloto “Euskaraz barra barra”: 1 punto.
j) Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak SL, EVE, TEK -Tokiko Komunitate Energetikoak-…): 2 puntos.
En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 42% de la inversión total admitida.
La subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 20 de junio de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2023 o en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de Gobierno Vasco mediante un certificado electrónico