ORGANISMO: Ayuntamiento de Portugalete
OBJETO
Este programa tiene como prioridad impulsar los procesos de modernización y apertura de negocios ubicados a pie de calle, contribuyendo así a logar objetivos estratégicos como la puesta en valor del entorno comercial del municipio, el mantenimiento o revitalización de la actividad económica en el mismo o la adaptación de los negocios a los nuevos escenarios de consumo
El objeto de la presente convocatoria es la de regular la concesión directa de ayudas a fondo perdido para subvencionar a empresas comerciales, hosteleras y de servicios ubicadas en el municipio de Portugalete, que realicen proyectos de inversión para alguna de las líneas siguientes:
- Línea de nueva apertura:
✓ La puesta en marcha y nueva apertura de los establecimientos en los que se desarrolla la actividad.
✓ La apertura de un segundo punto de venta en el municipio.
✓ La reubicación de negocios ubicados en entreplantas, primeros pisos o superiores en plantas bajas a nivel del suelo.
✓ La nueva apertura de negocios en el Casco Histórico de Portugalete (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y Mª Díaz de Haro).
- Línea de modernización:
✓ La reforma, modernización opuesta en valor de los establecimientos en los que se ubica el negocio.
✓ La modernización de negocios en el Casco Histórico de Portugalete (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y Mª Díaz de Haro).
- Línea de traslado:
✓ Los traslados de negocios a pie de calle dentro del municipio de Portugalete.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria, las pequeñas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan su actividad en establecimientos fijos a pie de calle, abiertos al público en horario comercial, ubicados en el entorno urbano y que acometan proyectos de inversión, tanto para nuevas aperturas como para modernización de sus establecimientos y que cumplan los siguientes requisitos:
— Tener la consideración de pequeña empresa (tener menos de 50 trabajadores y no superar los 10 millones de euros en el balance general anual).
— Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de la presentación de la solicitud, o bien tramiten dicha alta en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
— la actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en el sector comercial, de hostelería o servicios, según el epígrafe del IAE.
— Que el establecimiento esté ubicado en el casco urbano del Municipio de Portugalete, siempre que se trate de un local a pie de calle-
— Tener su domicilio fiscal en Portugalete.
— Haber iniciado los trámites relativos a la comunicación previa de apertura, licencia de obras, cambio de titularidad y/o actividad o licencia de apertura en el Ayuntamiento de Portugalete o disponer de los mimos en el caso de establecimientos ya establecidos.
— Estar al corriente de las obligaciones frente a las diferentes Administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario.
— No estar sancionada penal ni administrativamente con la perdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se considerarán gastos subvencionables, el importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados desde el día siguiente a la fecha de fin de plazo de
presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta la fecha prevista para el fin de plazo de presentación de solicitudes de la presente.
A los efectos de las presentes bases, se consideran subvencionables los gastos de reforma e inversión encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
— Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al
acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.
— Obras de insonorización de locales.
— Reformas realizadas en materia de accesibilidad, para la eliminación de las barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida.
— Implantación de medidas de seguridad (excepto centrales de alarmas) y prevención de riesgos en el establecimiento.
— Maquinaria electrónica o mecánica, cuya función esté claramente relacionada con la actividad comercial del negocio y su implantación suponga la modernización del mismo, la mejora de las técnicas de comercialización y/o un incremento en la calidad de servicio. La cuantía de inversión admisible en este concepto se limitará a un máximo de 5.000 euros por solicitante.
— Adquisición de mobiliario y equipamiento comercial.
— Equipos informáticos y TPVs, máquinas registradoras y lectores de códigos de barras.
— Instalaciones de iluminación de tecnología led y sistemas de control y regulación de su funcionamiento, en base a criterios de eficiencia energética y ahorro.
— Implantación de técnicas innovadoras de escaparatismo, de diseño y de ambientación del punto de venta.
— Instalaciones de aire acondicionado, calefacción o de purificación de aire.
— Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
— Dispositivos, equipos informáticos, programas, software y certificados digitales necesarios para cumplir normativas en materia fiscal; en el caso de ordenadores portátiles adquiridos con este fin, únicamente se admitirá como subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento.
Exclusivamente para aquellas solicitudes incluidas en la línea de nueva apertura, se considerará subvencionable la inversión realizada en:
— Adquisición de software (antivirus, software de gestión, de contabilidad…).
— Creación e implantación de páginas web con venta on-line y su diseño responsive para la correcta visualización en los distintos dispositivos.
— Maquinaria específica destinada a la prestación de servicios higiénico-sanitarios,terapéuticos, estéticos, de entrenamiento personal, de mecánica de vehículos o
de servicios profesionales inherentes al negocio principal, cuando la actividad de la empresa titular del mismo según su epígrafe de IAE se encuadre en alguno de los grupos indicados en la orden.
IMPORTE SUBVENCION
Inversiones necesarias para la puesta en marcha y nueva apertura de los establecimientos en los que se desarrolla la actividad: en general, se subvencionará el 40% de la inversión admisible, hasta un máximo de 5.000,00 euros por establecimiento y convocatoria.
Si se trata de la reubicación de negocios ubicados en entreplantas, primeros pisos o superiores en plantas bajas a nivel de suelo, este importe máximo de subvención se incrementará a 6.000,00 euros.
En el caso de que el establecimiento se ubique en el Casco Histórico (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro), y previamente hubiera estado cerrado durante al menos 3 años ininterrumpidos, el importe máximo ascenderá a 8.000,00 euros.
Inversiones para la reforma, modernización o puesta en valor de los establecimientos en los que se ubica el negocio: se subvencionará el 30 % de la inversión admisible, hasta un máximo de 3.000,00 euros por establecimiento y convocatoria.
Inversiones para el traslado de negocios a pie de calle dentro del municipio de Portugalete: se subvencionará el 30 % de la inversión admisible, hasta un máximo de 3.000,00 euros por establecimiento y convocatoria.
Cuando el traslado tenga lugar a un establecimiento localizado en el Casco Histórico (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro), que previamente hubiera estado cerrado durante al menos 3 años ininterrumpidos, el importe máximo ascenderá a 8.000,00 euros.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2024.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Abierto ya el plazo.
Para más información:
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2024/06/11/II-3060_cas.pdf?hash=58dc23e93690d7f1dcfb6094725aec1d