ORGANISMO: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
OBJETO
Incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, Clasificación Nacional de Actividades Económicas- (RD.475/2007, de 13 de abril. Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 28 de abril) recogidos en el Anexo I, salvo en la excepcionalidad prevista en la base 4.6.a). La empresa deberá estar dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a dicha actividad.
- Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerarán pertenecientes a la plantilla las personas vinculadas a la empresa por un contrato laboral, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. También se considerarán integrantes de la plantilla las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y las personas que desarrollan su actividad laboral o profesional en la empresa que, por su condición, no puedan estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo recogido en las letras b y e del artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero. En el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas o de personas en situación de dependencia se podrán computar, a petición de la entidad solicitante, las jornadas de estas personas sin tener en cuenta la reducción.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros cuando las personas solicitantes sean únicamente personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen das de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley 3/2004) deberán cumplir los plazos de pago previstos en la citada Ley.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
1. Actuaciones orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de innovación en cualquier área de la entidad (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad…) e inversiones avanzadas, coherentes con el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto.
2. Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
- El diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación a mercado.
- La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido, incluyendo la «servitización» entendida como la evolución desde la venta de producto hacia el binomio producto + servicio.
- La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios.
- La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes.
- Las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos de las empresas industriales que mejoren significativamente la posición competitiva de la empresa y sean tecnológicamente avanzadas
- La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos, a través un proceso de cambio organizativo y en las maneras de gestionar la organización que suponga una participación amplia y plural de las personas de la organización en los procesos de reflexión y puesta en práctica de estos proyectos.
- La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.
- Los estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la competitividad, siempre que el proyecto suponga una innovación para la empresa.
3. No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella.
4. Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
2. Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
a) Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
b) Inversiones en inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad
siguientes:
206 Aplicaciones informáticas.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
215 Otras instalaciones.
217 Equipos para procesos de información.
Se considerarán subvencionables los gastos de adquisición del bien.
Serán subvencionables las inversiones de activos materiales adquiridos mediante la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. En esos casos, sólo se considerará subvencionable el importe correspondiente a la adquisición del bien y en ningún caso se admitirán los gastos financieros y las comisiones que apliquen en virtud de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero.
c) Gastos internos del personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Se entenderán en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos de personal por salario bruto y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante (Seguridad Social).
IMPORTE SUBVENCION
1. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, en función de la valoración obtenida, sobre la base de gasto que se considere subvencionable:
2. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 100.000 euros. Igualmente, en cada proyecto, el máximo de ayuda por gastos internos de personal será de 25.000 euros.
3. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 30 y 31 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
4. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
PLAZOS
El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 8:30 horas del 13 de marzo de 2023 hasta las 13:30 horas del 31 de marzo de 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán en la oficina virtual de Promoción Económica de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Para el acceso a la oficina virtual podrá utilizarse cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos según normativa en vigor que se señalan en la misma.