OBJETO
Las ayudas tienen como objeto apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia. Para ello subvenciona el desarrollo de Proyectos de Consolidación incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste de Gestión Avanzada.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, con plantilla entre 5 y 50 personas, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo de Proyectos de Consolidación (proyectos 2B) incluidos en el Plan de Acción en Gestión Avanzada de la entidad solicitante que den respuesta a alguno de los elementos de la gestión que debería trabajar la empresa de manera prioritaria contenidos en el Informe de Contraste de Gestión Avanzada.
- Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora en al menos alguno de los siguientes ámbitos: Estrategia, Clientes, Personas, Sociedad, Innovación y Resultados.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán gastos subvencionables, los gastos de contratación a empresas externas o profesionales autónomos para la realización de actuaciones de consultoría en el ámbito del proyecto de mejora de la gestión presentado.
IMPORTE SUBVENCION
- El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención del 60% del gasto subvencionable en convocatorias del programa Kudeabide en dos de los tres ejercicios anteriores al actual, el importe de la subvención se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto subvencionable.
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 10.500 euros. Este importe se reducirá hasta los 7.500 euros cuando el porcentaje de subvención a aplicar sea del 50%.
- No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 29 y 30 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria
PLAZOS
El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 8:30 horas del 5 de mayo de 2025 hasta las 13:30 horas del 30 de septiembre de 2025.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Las entidades con personalidad jurídica y quienes las representen, se encuentran obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, lo que harán, con respecto a las solicitudes de estas ayudas, a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (http://www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual).
- Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.