ORGANISMO: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
OBJETO
Apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Empresas de Bizkaia, cualquiera que se su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio social, fiscal y el centro de trabajo en Bizkaia.
- Tener una plantilla de hasta a 250 personas.
- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
- Residencia habitual en Bizkaia de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y personas socias o comuneras.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los contratos indefinidos formalizados con personas desempleadas y las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizados entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022 con personas empadronadas en Bizkaia que pertenezcan a los siguientes colectivos:
a) Personas mayores de 45 años.
b) Personas jóvenes de hasta 30 años.
c) Personas desempleadas de larga duración.
d) Personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
e) Personas en riesgo de exclusión.
🔹 REQUISITOS CONCRETOS DE LOS CONTRATOS:
Contratos indefinidos:
-
- Las personas trabajadoras deberán estar desempleadas inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta su formalización.
- Si la persona contratada ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
Conversiones de contratos temporales en indefinidos:
-
- La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
- Con, al menos, las mismas condiciones de salario y jornada que el contrato temporal precedente.
🔸 REQUISITOS DE AMBOS CONTRATOS:
- Los contratos deberán ser a jornada completa salvo los formalizados con personas con discapacidad que podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50 % de la jornada habitual establecida.
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en Bizkaia.
- No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos.
- No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 16.000 euros.
- Los contratos fijos discontinuos serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.
IMPORTE SUBVENCION
- Para los contratos indefinidos:
- 3.000 euros
- 3.500 euros si es una mujer
- 3.750 euros para contratos en el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde o en el ámbito de la transformación digital (art. 5.4)
- Para las conversiones de contratos temporales en indefinidos: 2.500 euros.
- Para los contratos con personas trabajadoras que hayan participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA-Enpresa Garapena de Barakaldo, tal como el programa EMALAN PLUS, durante los años 2021 o 2022: 4.000 euros.
👉🏼 Límites por entidad solicitante: un máximo de 10 contrataciones y 30.000 euros en total.
PLAZOS
Los contratos deberán ser formalizados entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 27 de junio de 2022 a las 9:00 horas y se cerrará el 4 de noviembre de 2022 a las 13:30 horas.
La solicitud y la documentación correspondiente deben presentarse en la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, a través de www.bizkaia.eus, accediendo por Trámites. Para ello deberá disponer de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ.....)