ORGANISMO: SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
OBJETO
Impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las empresas deberán estar radicadas o tener al menos una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases, las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:
- Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (“Reglamento 651/2014”), en concreto a su artículo 17.
La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en el Anexo I del Reglamento 651/2014.
- Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis (“Reglamento 2023/2831”).
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de nueva empresa, así como la adquisición de otra ya existente, deberá haberse efectuado con carácter previo a la resolución de la solicitud de ayuda.
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros en las categorías del Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, enumeradas a continuación:
* 203 Propiedad Industrial y Patentes.
* 206 Aplicaciones informáticas.
* 210 Terrenos y Bienes naturales.
* 211 Construcciones.
* 212 Instalaciones técnicas.
* 213 Maquinaria.
* 214 Utillaje.
* 215 Otras instalaciones.
* 217 Equipos para procesos de información.
La inversión susceptible de apoyo, deberá materializarse en un período máximo de 36 meses contados a partir de la concesión de la ayuda y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2027.
IMPORTE SUBVENCION
Las solicitudes se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida.
A estos efectos, la adjudicación de las subvenciones, se efectuará siguiendo el orden de prelación de la valoración realizada en aplicación de los criterios de valoración establecidos y en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje de financiación y los límites cuantitativos establecidos, hasta agotar, en su caso, la dotación de la convocatoria.
En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:
* Financiación reintegrable del 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.
* Financiación reintegrable del 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
* Financiación reintegrable del 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas. A efectos del cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación de la empresa vasca en el proyecto inversor.
La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa. Además, en el caso de las Grandes empresas, el equivalente de subvención bruta se añadirá a las ayudas minimis declaradas de forma que no se exceden los 300.000 euros que supondría el límite de ayudas minimis durante cualquier período de tres años.
PLAZOS
Fecha inicio: | 09/10/2024 |
Fecha fin: | 11/11/2024 |
Fecha límite presentación: | 11/11/2024 |
Plazo Resolución: | El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las empresas interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. |