ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Línea de Nueva Apertura
— La puesta en marcha y nueva apertura de los establecimientos en los que se desarrolla la actividad.
— La apertura de un segundo punto de venta en el municipio.
— La reubicación de negocios ubicados en entreplantas, primeros pisos o superiores en plantas bajas a nivel de suelo.
— La nueva apertura de negocios en el Casco Histórico de Portugalete (calles: Coscojales,
Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la
Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro).
Línea de Modernización
— La reforma, modernización o puesta en valor de los establecimientos en los que se ubica el negocio.
— La modernización de negocios en el Casco Histórico de Portugalete (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro).
Línea de Traslado
— Los traslados de negocios a pie de calle dentro del municipio de Portugalete.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las pequeñas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan su actividad económica en establecimientos fijos a pie de calle, abiertos al público con atención presencial durante el horario comercial, ubicados en el entorno urbano del municipio de Portugalete, y que acometan proyectos de inversión, tanto para nuevas aperturas como para modernización de sus establecimientos, en los plazos previstos en la correspondiente convocatoria.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Se considerarán gastos subvencionables, el importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados desde el día siguiente a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta la fecha prevista para el fin de plazo de presentación de solicitudes de la presente. Excepcionalmente, se admitirán pagos pagos hasta un máximo de 60 días después del cierre de la convocatoria, siempre y cuando la factura referente a la inversión esté fechada dentro del período subvencionable.
A los efectos de las presentes bases, se consideran subvencionables los gastos de reforma e inversión encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
— Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.
— Obras de insonorización de locales.
— Reformas realizadas en materia de accesibilidad, para la eliminación de las barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida.
— Implantación de medidas de seguridad (excepto centrales de alarmas) y prevención de riesgos en el establecimiento.
— Maquinaria electrónica o mecánica, cuya función esté claramente relacionada con la actividad comercial del negocio y su implantación suponga la modernización del mismo, la mejora de las técnicas de comercialización y/o un incremento en la calidad de servicio. La cuantía de inversión admisible en este concepto se limitará
a un máximo de 5.000 euros por solicitante.
— Adquisición de mobiliario y equipamiento comercial.
— Equipos informáticos y TPVs, máquinas registradoras y lectores de códigos de barras.
IMPORTE SUBVENCION
Inversiones necesarias para la puesta en marcha y nueva apertura de los establecimientos en los que se desarrolla la actividad: en general, se subvencionará el 40% de la inversión admisible, hasta un máximo de 5.000,00 euros por establecimiento y convocatoria.
Si se trata de la reubicación de negocios ubicados en entreplantas, primeros pisos o superiores en plantas bajas a nivel de suelo, este importe máximo de subvención se incrementará a 6.000,00 euros.
— En el caso de que el establecimiento se ubique en el Casco Histórico (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro), y previamente hubiera estado cerrado durante al menos 3 años ininterrumpidos, el importe máximo ascenderá a 8.000,00 euros.
— Inversiones para la reforma, modernización o puesta en valor de los establecimientos en los que se ubica el negocio: se subvencionará el 30 % de la inversión admisible, hasta un máximo de 3.000,00 euros por establecimiento y convocatoria.
— Inversiones para el traslado de negocios a pie de calle dentro del municipio de Portugalete: se subvencionará el 30 % de la inversión admisible, hasta un máximo de 3.000,00 euros por establecimiento y convocatoria.
— Cuando el traslado tenga lugar a un establecimiento localizado en el Casco Histórico (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda Iturrizar y M.ª Díaz de Haro), que previamente hubiera estado cerrado durante al menos 3 años ininterrumpidos, el importe máximo ascenderá
a 8.000,00 euros.
Los porcentajes anteriores sobre la inversión admisible se pueden ver incrementados si el establecimiento si acredita, entre otras, alguna de estas circunstancias:
- en el caso que se acredite un vínculo con alguna asociación
de comerciantes u hosteleros/as del municipio. - personas jóvenes emprendedoras, cuya edad a fecha de alta en IAE fuera de hasta 30 años
- cuando se trate de la nueva apertura o modernización de un
segundo punta de venta en Portugalete.
PLAZOS
— Se presentará una única solicitud de ayuda por establecimiento comercial para el conjunto de inversiones a realizadas.
Plazo y lugar de presentación:
— La información y el modelo de solicitud estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete y en la Oficina de Atención Ciudadana, así como en las páginas web municipales www.portugalete.org y www.portugaletecomercial.org.
— El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB y en todo caso con anterioridad al 30 de septiembre del año de la misma. La solicitud debidamente cumplimentada se podrá presentar en cualquiera de las siguientes ubicaciones: Registro General del Ayuntamiento de Portugalete (horario de atención: de lunes a viernes
de 08:00 a 14:00), Oficina de Atención Ciudadana en la Plaza San Roque (de lunes a viernes de 14:30 a 20:15; y sábados de 9:00 a 13:45), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Portugalete así como en los restantes registros electrónicos de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»