ORGANISMO: Ayuntamiento de Ereño
OBJETO
El objeto de esta subvención consiste en paliar los efectos de la crisis económica
provocada por la COVID-19 en el sector hostelero y en las personas autónomas con actividad y domicilio fiscal en de Ereño. El estado de alarma decretado por el Gobierno español ha obligado a cerrar los establecimientos del municipio y, en consecuencia, la presente convocatoria se publica con el objetivo de apoyar a los
establecimientos que se han visto obligados a cerrar el local y cesar su actividad, para, entre otras cosas, ayudarles a cumplir sus obligaciones empresariales, mantener la actividad y el empleo y atenuar la bajada de ingresos sobrevenida.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Autónomas y autónomos que desempeñan un servicio de forma individualizada y que no se encuentran en el supuesto a) de este apartado (relativo a hostelería y restauración), que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en más del 75% acorde a lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo
a) Deberán tener su actividad y domicilio fiscal en Ereño.
b) Encontrarse de alta en autónomos y encontrarse al corriente de pago durante los meses de septiembre y octubre de 2020. La ayuda máxima concedida será de 1.000 euros.
c) Podrán percibir ayudas en el supuesto B), aquellas personas que ejecuten actividades profesionales individualizadas, sin que pueda ser recibida más de un ayuda por cada persona jurídica prestadora de servicio.
d) En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto por el estado de alarma, pero hayan sufrido una reducción de su facturación en los meses de julio, agosto y septiembre de, al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el mismo trimestre del año anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique mediante la presentación de copia de libros de futuras emitidas y recibidas, o por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
f) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Ereño. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
g) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
La presentación de solicitud de subvenciones individualizadas de autónomos que desempeñen su actividad laboral en un mismo comercio, establecimiento de hostelería o para la misma persona jurídica serán desestimadas.
IMPORTE SUBVENCION
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 6.000 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria.
El importe máximo subvencionable por establecimiento hostelero o autónomo será de 1.000 euros. En el caso de que no sea suficiente para atender todas las demandas existentes, se distribuirá proporcionalmente entre las personas físicas o jurídicas que se hayan visto afectadas por el estado de alarma.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal www.ereno.org, o en el Registro General del Ayuntamiento de Ereño.
Las solicitudes se deberán dirigirse al Ayuntamiento de Ereño.