ORGANISMO: Ayuntamiento de Portugalete
OBJETO
Subvencionar proyectos de inversión, tanto para la puesta en marcha y nueva apertura de los establecimientos en los que se desarrolla la actividad, como para la reforma, modernización o puesta en valor de los establecimientos en los que se ubica el negocio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Pequeñas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan su actividad económica en establecimientos fijos abiertos al público a pie de calle, ubicados en el casco urbano de Portugalete.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
- Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.
- Obras de insonorización de locales.
- Reformas realizadas en materia de accesibilidad, para la eliminación de las barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida.
- Implantación de medidas de seguridad (excepto centrales de alarmas) y prevención de riesgos en el establecimiento.
- Maquinaria electrónica o mecánica, cuya función esté claramente relacionada con la actividad comercial del negocio y su implantación suponga la modernización del mismo, la mejora de las técnicas de comercialización y/o un incremento en la calidad de servicio.
- Adquisición de mobiliario y equipamiento comercial.
- Equipos informáticos y software así como TPVs, máquinas registradoras y lectores de códigos de barras.
- Instalaciones de iluminación de tecnología led y sistemas de control y regulación de su funcionamiento, en base a criterios de eficiencia energética y ahorro.
- Implantación de técnicas innovadoras de escaparatismo, de diseño y de ambientación del punto de venta.
- Instalaciones de aire acondicionado, calefacción o de purificación de aire.
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
Exclusivamente para aquellas solicitudes incluidas en la línea de nueva apertura, se considerará subvencionable la inversión realizada en:
- Adquisición de software.
- Creación e implantación de páginas web con venta on-line y su diseño responsive para la correcta visualización en los distintos dispositivos.
- Maquinaria específica destinada a la prestación de servicios higiénico-sanitarios, terapéuticos, estéticos, de entrenamiento personal, de mecánica de vehículos o de servicios profesionales inherentes al negocio principal, cuando la actividad de la empresa titular del mismo según su epígrafe de IAE se encuadre en alguna de las siguientes:
Grupo 887. Maquilladores y Esteticistas.
Agrupación 94. Sanidad y Servicios Veterinarios.
Grupo 967. Instalaciones Deportivas y Escuelas y Servicios de perfeccionamiento del Deporte.
Grupo 972. Salones de Peluquería e Institutos de Belleza.
Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
Agrupación 84. Profesionales relacionados con actividades Parasanitaria Agrupación 69. Reparaciones.
IMPORTE SUBVENCION
Inversiones necesarias para la puesta en marcha y nueva apertura de los establecimientos en los que se desarrolla la actividad: en general, se subvencionará el 40% de la inversión admisible, hasta un máximo de 5.000,00 euros por establecimiento y convocatoria.
Si se trata del traslado de negocios ubicados en entreplantas, primeros pisos o superiores a plantas bajas a nivel de suelo, este importe máximo de subvención se incrementará a 6.000,00 euros.
En el caso de que el establecimiento se ubique en el Casco Histórico (calles: Coscojales, Atarazanas, Manuel Calvo, Travesía Santa Clara, Salcedo, Plaza de la Ranchería, Plaza del Solar, Torre Salazar, Santa María, Víctor Chávarri, Casilda
Iturrizar y M.ª Díaz de Haro), y previamente hubiera estado cerrado durante al menos 3 años ininterrumpidos, el importe máximo ascenderá a 8.000,00 euros.
Inversiones para la reforma, modernización o puesta en valor de los establecimientos en los que se ubica el negocio: se subvencionará el 30 % de la inversión admisible, hasta un máximo de 3.000,00 euros por establecimiento y convocatoria.
Los porcentajes anteriores sobre la inversión admisible se verán incrementados si el establecimiento acredita alguna de las siguientes circunstancias:
— 15 puntos adicionales, en el caso de nuevas aperturas por parte de personas jóvenes emprendedoras, cuya edad a fecha de alta en IAE fuera de hasta 30 años, inclusive.
— 5 puntos adicionales cuando se trate de la nueva apertura o modernización de un segundo punta de venta en Portugalete.
— 5 puntos adicionales, si acredita haber participado en al menos 2 acciones formativas del Plan Municipal de Formación dirigido al sector, en un período máximo de 3 años anteriores al de la convocatoria.
— 3 puntos adicionales; en el caso que se acredite un vínculo con alguna asociación de comerciantes u hosteleros/as del municipio.
En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 45% de la inversión total admitida, tratándose de inversiones para la puesta en marcha o nueva apertura, al 55% si se trata de una nueva apertura por parte de personas jóvenes emprendedoras, o al 35% cuando se trate de inversiones destinadas a la reforma y modernización de los establecimientos.
PLAZOS
Periodo subvencionable: entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
Plazo de presentación solicitudes: Desde el 4 de julio hasta el 29 de septiembre de 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La información y el modelo de solicitud estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento de Portugalete y en la Oficina de Atención Ciudadana, así como en las páginas web municipales www.portugalete.org y www.portugaletecomercial.org