ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar el contrato en prácticas de mínimo 6 meses de duración, con personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Las entidades beneficiarias, deberán cumplir además, las siguientes condiciones:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
b) Tener una plantilla inferior a 250 personas.
c) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
3. Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, Foral, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
1. Será subvencionable el coste para la entidad beneficiaria del contrato en prácticas de mínimo 6 meses de duración, realizado con personas desempleadas de hasta 30 años de edad inclusive a la fecha de inicio del contrato.
2. El contrato en prácticas ha de haberse iniciado entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
3. Una misma entidad no podrá realizar dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos en prácticas.
4. Requisitos de los contratos:
a) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia, requisito que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
b) Las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico profesional de la persona contratada.
c) Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
d) El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado deprofesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Asimismo no han debido de transcurrir más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
e) En todo caso, el contrato en prácticas deberá ajustarse en lo que le sea de aplicación a lo previsto en la normativa siguiente: artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos; a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
f) Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato en prácticas han de acreditar desempleo inmediatamente antes del inicio del contrato.
g) Será preciso que la formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad social sean previos a la presentación de la solicitud.
5. No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual equivalente sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 14.000 euros para contratos a jornada completa. Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.
6. A la fecha de realización del contrato han de cumplirse los requisitos previstos
en este artículo.
IMPORTE SUBVENCION
1. Las ayudas consistirán en subvenciones, que no podrán superar en ningún caso el salario bruto semestral del contrato a subvencionar.
2. La cuantía de la subvención a otorgar en el caso de contratos en prácticas de mínimo seis meses de duración, ascenderá a 3.990,00 euros si la persona trabajadora es hombre de hasta 30 años, y de 4.560,00 euros si la persona trabajadora es mujer de hasta 30 años.
3. En el caso de que la persona trabajadora haya participado en algún programa acogido al plan Bizkaia Aurrera, de la Diputación Foral de Bizkaia, sea hombre o mujer de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.700,00 euros.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables, en esta iniciativa, no podrá rebasar el límite de 80.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 18 de septiembre de 2020 a las 9:00 horas y se cerrará el día 15 de abril de 2021 a las 13:30 horas.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Quienes deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos y la documentación anexa detallada en el artículo 10, obligatoriamente de forma telemática en www.bizkaia.eus apartado «Tramites», seleccionando Oficina virtual de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.