ORGANISMO: Emakunde
OBJETO
Regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2022, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
De forma resumida:
- Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente.
- No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.
- Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.
- Contar con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la SS.
*Consultar la Normativa para conocer todos los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias.
GASTOS SUBVENCIONABLES
La contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 30 de noviembre de 2022, de todos los aspectos siguientes:
- Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos.
- Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad.
- Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos.
Se excluirá del importe subvencionable el IVA, salvo en aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad.
IMPORTE SUBVENCION
No podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 12.000 euros.
Se limitará a un máximo del 80 % con el límite de 12.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 11 de febrero de 2022, incluido dicho día.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0039209