ORGANISMO: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
OBJETO
Apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de cuatro tipos de actuaciones:
a) Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
b) Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
c) Ayudas a la transmisión empresarial.
e) Consolidación empresarial
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales
a) Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
b) Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las entidades beneficiarias deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en asesoramiento en gestión empresarial. Para ello las entidades deberán presentar una memoria explicativa de su experiencia en la que se detallen las actividades desarrolladas por las misma.
Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023, ambos inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción y resolución del expediente.
c) Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.
Transmisión Empresarial
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles. La entidad que adquiera el negocio ha de cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se haya realizado entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023. El cambio de titularidad ha de quedar reflejado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones previstas en el artículo 20.1.a); y para los traspasos de negocio, en el alta en el IAE, prevista en el artículo 20.1.b).
b) Que tenga su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Que no se vea afectada por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.
Las personas socias trabajadoras de las entidades beneficiarias enumeradas en el apartado anterior han de cumplir los siguientes requisitos:
a) No han podido ser socias o titulares de la entidad que se transmite, en el momento de la realización del contrato mercantil o del contrato de traspaso.
b) Alguna de ellas ha de computar del modo previsto en el artículo 23, a fin del cálculo de subvención.
Consolidación empresarial
Se consideran entidades beneficiarias en este título las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que fueron adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 77/2021 y 34/2022 que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales
Las acciones objeto de subvención tendrán como objetivo la realización del plan de negocio.
Las entidades beneficiarias ofrecerán un servicio de acompañamiento a las personas promotoras de los proyectos empresariales, consistente en:
Una primera fase de introducción a la empresa y a la gestión empresarial. Se trata de una formación de 30 horas de duración. La formación podrá impartirse de forma presencial, semipresencial o telemática. La formación impartida de forma presencial o semipresencial deberá ser grupal con un mínimo de 8 y máximo de 25 personas promotoras.
Esta fase tiene por finalidad proporcionar a las personas promotoras la información, metodología y asistencia profesional necesarias para la orientación adecuada de las ideas empresariales.
La formación tendrá, entre otros, los siguientes contenidos:
a) Negocio, forma jurídica, trámites legales de constitución, permisos, licencias, financiación y ayudas, así como riesgos laborales y medioambientales.
b) La financiación: fuentes y tipos de financiación, e instrumentos habituales en la gestión de cobros y pagos.
c) Tributación. En la solicitud, las entidades deberán incluir el reparto de horas por contenido.
Servicio de asesoramiento individualizado.
El servicio de asesoramiento individualizado que tenga por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
El plan de negocio debe contener, al menos:
1) Descripción del modelo de negocio.
2) Descripción y localización del negocio.
3) Proyecto de inversión y fuentes de financiación.
4) Estudio de mercado.
5) Organización y recursos humanos.
6) Forma jurídica adoptada.
7) Estudio económico-financiero.
8) Informe sobre la viabilidad del proyecto asesorado.
9) Valoración del riesgo.
10) Resumen.
Transmisión empresarial
Consistirá en la transmisión empresarial, entendiendo por tal:
a) La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
b) La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
Además, tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
a) La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, o por entidad adjudicataria de la Sección I que haya aplicado la metodología de DEMA en transmisión empresarial. A estos efectos, la transmisión podrá ser tutorizada por DEMA o por entidad adjudicataria de la Sección I, únicamente, cuando la persona cedente no haya determinado previamente el valor de la empresa que quiere transmitir o del negocio que quiere traspasar.
b) La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos de traspaso de negocio mediante contrato.
Se excluyen los negocios digitales y las transmisiones entre cónyuges o familiares hasta 3er grado de consanguinidad y/o afinidad.
Una vez realizada la transmisión empresarial se deberá mantener la misma actividad económica, durante al menos un año.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a los costes reales, efectivamente realizados, pagados y soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental.
Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos:
a) Gastos externos de formación,
b) Gastos internos del personal de la entidad beneficiaria que haya participado directamente en la ejecución de las acciones subvencionadas. Estos gastos se justificarán con los documentos acreditativos de pago de sueldos y cargas sociales exclusivamente.
La cuantía máxima del gasto subvencionable a justificar vendrá determinada por la suma de:
a) el número de proyectos para la creación de empresas asesorados y puestos en marcha en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023, multiplicado por 1.500 euros.
b) el número de proyectos de transmisión empresarial, asesorados y puestos en marcha, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023, multiplicado por 3.000 euros.
Consolidación empresarial
Se consideran gastos subvencionables las siguientes acciones que se ejecuten en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023:
a) La realización de un plan de comunicación y marketing relacionados con la actividad de la empresa.
b) Gastos derivados de actuaciones de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
c) Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial, salvo formación reglada.
d) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, o el desarrollo del negocio, la innovación para la mejora del producto, servicio o proceso, la viabilidad de la internacionalización, la responsabilidad social o el impacto medioambiental, siempre que recojan, al menos, los siguientes extremos:
- Un diagnóstico de la situación de la empresa.
- Un plan de acción específico dirigido a la empresa, que podrá abarcar desde una estrategia general de la empresa, a aspectos concretos económicos financieros, comerciales y de técnicas de venta y/o marketing, aspectos organizativos y de recursos humanos, relaciones societarias u otros en función de las necesidades empresariales.
- Un calendario de puesta en marcha de actuaciones para materializar el plan de acción previsto.
IMPORTE SUBVENCION
Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales
Las ayudas consistirán en subvenciones, que no podrán superar, en ningún caso, el coste real de las acciones subvencionables presentadas.
Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el número de proyectos asesorados y puestos en marcha, desde el 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros, en dicho importe se imputarán los gastos subvencionables soportados por la entidad para la realización de las dos fases: formación como el asesoramiento individualizado.
En todo caso, un mismo proyecto empresarial no podrá ser presentado ni como proyecto a realizar, ni como proyecto justificado en más de una solicitud.
Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas
La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
Transmisión Empresarial
La subvención a obtener por cada entidad beneficiaria será de 10.000 euros, y la subvención máxima será de 20.000 euros.
Consolidación empresarial
La subvención máxima a obtener por entidad beneficiaria será de 2.000 euros.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes comenzará:
«Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales» se iniciará el 9 de enero de 2023 a las 9:00 y finalizará el 27 de enero de 2023 a las 13:30 horas.
«Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas», el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria se iniciará el 13 de marzo de 2023 a las 9:00 y finalizará el 31 de marzo de 2023 a las 13:30 horas.
«Transmisión empresarial», se iniciará el 13 de marzo de 2023 a las 9:00 y finalizará el 28 de julio de 2023 a las 13:30 horas.
«Consolidación empresarial», se iniciará el 13 de marzo de 2023 a las 9:00 y finalizará el 28 de julio de 2023 a las 13:30 horas.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse por internet, a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad