ORGANISMO: Gobierno Vasco
OBJETO
Regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2023, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAV (LanHitz)
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias de la subvención todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los colegios profesionales en el ejercicio de sus funciones privadas. En consecuencia, no serán objeto de subvención a través de esta convocatoria las siguientes materias relativas a las funciones públicas de los colegios profesionales:
a) Colegiación obligatoria;
b) Régimen electoral y disciplinario;
c) Visado colegial cuando así lo requieran los respectivos estatutos;
d) Régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los órganos colegiales;
e) Representación y defensa de los intereses del sector ante las administraciones competentes en la materia;
f) Regulación de la profesión;
g) Colaboración de dichas corporaciones con las administraciones públicas en el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector;
h) Cumplimiento de las normas deontológicas;
i) Otras funciones que les hayan sido delegadas por la Administración.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
Hay varios grupos en los que se encuadran las actividades subvencionables:
Primer grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera. Podrá recibirse subvención en este grupo durante un periodo máximo de tres años, siempre que hasta la convocatoria LanHitz de 2021 no se haya recibido subvención o en la convocatoria de 2022 no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.
Segundo grupo: realizar un diagnóstico de la situación del euskera en la entidad y diseñar el plan de euskera y, si se quiere, ponerlo en marcha realizando acciones sueltas. Las actividades de este grupo se subvencionarán en un solo año, siempre que hasta la convocatoria LanHitz de 2021 no se haya recibido subvención o en la convocatoria de 2022 no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4. N.º 61 martes 28 de marzo de 2023 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2023/1500 (3/23)
Tercer grupo: actividades para fomentar el uso y la presencia del euskera a partir del plan de euskera de la entidad y del plan de gestión anual. No podrán ser beneficiarios de este grupo quienes hayan sido subvencionados por LanHitz durante 18 años o más.
Cuarto grupo: desarrollo de proyectos lingüísticos estratégicos más allá del plan de euskera, en entidades con una larga trayectoria en el mismo o con un nivel avanzado en la gestión del euskera. Quienes hayan recibido subvención en este grupo durante tres años, deberán haber realizado la evaluación Bikain en los tres años anteriores para poder volver a solicitar la ayuda. Quienes hayan recibido subvención de LanHitz durante 18 años o más deberán realizar la solicitud en este grupo.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las actividades de cada bloque deberán cumplir lo siguiente:
Primer grupo: las acciones presentadas deben tener como objetivo potenciar el uso, conocimiento y/o presencia del euskera en el centro de trabajo.
Segundo grupo: la entidad elaborará en 2023, por primera vez, un diagnóstico y un plan de euskera para la progresiva incorporación del euskera en la actividad de la entidad. Para llevar a cabo el proceso se definirá el diagnóstico sociolingüístico de la entidad (datos de conocimiento y uso) y el plan de euskera según el Marco de Referencia Estándar (en adelante EME), teniendo en cuenta la lengua de servicio y la lengua de trabajo. Además, la entidad podrá realizar acciones sueltas. Deberá indicarse si, además del diagnóstico y el diseño del plan de euskera, también se realizarán actividades sueltas para fomentar el uso del euskera. En este sentido, se detallarán los objetivos de las acciones y su descripción.
Tercer grupo: los planes de gestión que deben presentar los solicitantes deben ajustarse al EME.
Cuarto grupo: desarrollo por parte de la entidad de un proyecto lingüístico estratégico para fortalecer el uso del euskera. La entidad puede desarrollar dicho proyecto en función del marco que desee.
IMPORTE SUBVENCION
En el primer grupo, la persona o entidad que presente la solicitud podrá percibir un máximo de 5.000 euros. En todo caso, la persona o entidad solicitante de este grupo que obtenga la puntuación mínima necesaria para obtener la subvención, tendrá garantizada una subvención mínima de 1.000 euros.
En el segundo grupo, la persona o entidad que presente la solicitud recibirá un máximo de 13.000 euros. Dentro de ella habrá dos conceptos y cada uno tendrá sus límites. El primero estará condicionado por el tamaño de la entidad que presente el diagnóstico y el diseño del plan, de la siguiente manera:
– 1-10 trabajadores/as: máximo 3000 euros.
– 11-50 trabajadores/as: máximo 5000 euros.
– 51-100 trabajadores/as: máximo 7000 euros.
– > 100 trabajadores/as: máximo 8000 euros.
Dado que el segundo concepto son las acciones sueltas, el límite establecido será el mismo que en el primer grupo, de 5.000 euros.
c) En los grupos tercero y cuarto: cada persona o entidad que haya recibido la subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años podrá recibir un máximo de 25.000 euros, y el resto, 35.000 euros.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el 29 de marzo de 2023 y finalizará el 2 de mayo de 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Exclusivamente por medios electrónicos, vía telemática; a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi