ORGANISMO: AYUNTAMIENTO GETXO
OBJETO
Ayudas al alquiler de locales comerciales para realizar cualquier actividad económica comercial del municipio, exceptuando las siguientes actividades:
- Las actividades de hostelería recogidas en la agrupación 67 de la clasificación del IAE.
- Epígrafe 647.4 de la sección 1 a la 5 comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas.
- Grupo 655 de la sección 1, comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
- Grupo 81 de la sección 1, Instituciones financieras.
- Actividades Asociativas, CNAE grupos 94 (941, 942, 949).
- Iglesias y centros religiosos, CNAE 9491.
- Actividades de Organización Política, CNAE 9492.
- Servicios Públicos, CNAE grupo 84 (841,842).
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas físicas (autónomas), las y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, y las personas jurídicas legalmente constituidas, que estén en es estos supuestos:
a) Ser titular de:
- Actividad económica nueva, o
- Apertura de un nuevo establecimiento que no suponga el traslado de uno ya existente en Getxo. Las empresas que ya tengan en el municipio otro negocio, y abran un nuevo establecimiento, deberán mantener el local en el que vinieran desarrollando la actividad abierto durante al menos el plazo de percepción de la subvención del nuevo establecimiento, o
- Actividad económica que viniera desarrollándose en una vivienda o en edificios de oficinas.
Y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular del contrato de arrendamiento sobre el local en el que se vaya a desarrollar la actividad económica. Y que este contrato de arrendamiento se haya firmado con posterioridad al 1 de octubre del año 2021.
b) El local objeto de la subvención no podrá estar a menos de 200 m. de otro local cuya actividad sea la misma (se comprobará de oficio).
c) Alta en el IAE en ese local con fecha posterior al 31 de octubre del año 2021.
d) Que sea una microempresa
e) Que en el caso de los locales de ≤ 50m2 el coste de alquiler del local no supere:
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- Algorta: 21 euros/m2 (sin IVA)
- Areeta: 24 euros/m2 (sin IVA)
- Romo: 21 euros/m2 (sin IVA)
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y que en el caso de los locales de más de 50 m2 el coste de alquiler del local no supere:
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- Algorta: 14 euros/m2 (sin IVA)
- Areeta: 18 euros/m2 (sin IVA)
- Romo: 14 euros/m2 (sin IVA)
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f) La persona beneficiaria no podrá ser propietaria del local. Asimismo el local no podrá ser propiedad de ninguno de los/as socios/as de las personas jurídicas solicitantes.
g) La persona beneficiaria no tendrá relación de parentesco con la propiedad del local hasta segundo grado (incluido el cónyuge).
IMPORTE SUBVENCION
La subvención abarcará hasta un máximo de doce mensualidades del pago del alquiler del local donde se desarrolle la actividad, según lo siguiente:
— El 50% del coste de alquiler durante los 12 primeros meses de pago (cantidad máxima de 400 euros/mes por local).
— No serán gastos subvencionables: impuestos, tasas, IVA, fianza de locales, ni gastos de gestión inmobiliaria.
— En cualquier caso, el último pago subvencionable será el que corresponda al alquiler de octubre 2023.
PLAZOS
Los plazos de presentación de solicitudes son:
- De 17 de enero a 30 de abril de 2022.
- De 1 de mayo a 31 de octubre de 2022.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de ayudas, junto a la documentación necesaria, se deberán tramitar vía telemática, a través de la página web del Ayuntamiento de Getxo www.getxo.eus
Cada solicitante (DNI/CIF) solo podrá realizar una única solicitud.