ORGANISMO: Diputación Foral de Bizkaia
OBJETO
Las ayudas tienen como objeto los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor. Los proyectos deben implicar la implantación de alguna una TEIC (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) relacionadas en el decreto regulador
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia, que desarrollen su actividad en los sectores de industria, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor, con una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor. El hecho subvencionable es la implantación de la TEIC en la empresa y no forman parte del hecho subvencionable los trabajos para seleccionar productos o proveedores para la implantación de la solución de digitalización.
- Cuando la empresa haya elaborado un plan de digitalización básica durante los años 2023, 2024 o 2025 y cuente con un informe de resultados análogo a lo establecido en la base 2, podrá integrarse dentro del hecho subvencionable el acompañamiento por agentes expertos para el asesoramiento en el proyecto si éste forma parte de su plan de digitalización básica, siempre y cuando el proyecto no haya sido iniciado con anterioridad a la redacción del plan. En este caso también podrá integrarse dentro del hecho subvencionable la incorporación de una persona tecnóloga a la plantilla de la empresa, de manera que contribuya a la ejecución del proyecto y al impulso del resto de proyectos integrados en el plan de digitalización básica.
- No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella. Tampoco se consideran parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones del proyecto presentado que no puedan constituir hecho subvencionable conforme a la presente base. Consecuentemente, las solicitudes serán evaluadas considerando únicamente las actuaciones dentro del proyecto que sí puedan considerarse hecho subvencionable.
- Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
- No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023.
- No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad o cumplimiento de finalidad que atente, aliente o tolere practicas calificadas como infracciones en el Titulo IV de la Ley 15/2022.
IMPORTE SUBVENCION
1. La intensidad y el importe máximo de las ayudas será superior para empresas que hayan elaborado un plan de digitalización básica durante los años 2023, 2024 y 2025 y cuenten con un informe de resultados análogo a lo establecido en la base 2, siempre y cuando el proyecto para que se solicita subvención forme parte del plan y el proyecto no haya sido iniciado con anterioridad a la redacción del plan.
2. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada categoría de coste.
Gastos externos --> Sin plan 50% / Con plan 70%
Inversiones --> Sin plan 10% / Con plan 15%
Acompañamiento de agentes expertos --> Con plan 80%
Contratación de personas tecnólogas --> Con plan50%
3. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los siguientes límites.
Subvención acumulada por gastos externos e inversiones --> sin plan 20.000€ / con plan 40.000€
Subvención por acompañamiento de agentes expertos --> 10.000€
Subvención por contratación de personas tecnólogas --> 30.000€
4. No se concederán ayudas inferiores a 3.000 euros. Este límite no será de aplicación cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 33 y 34 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
5. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
PLAZOS
El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 8:30 horas del 5 de mayo de 2025 hasta las 13:30 horas del 13 de junio de 2025.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.