ORGANISMO: Ayuntamiento de Sopela
OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la promoción del empleo en Sopela, a través de la contratación –por un mínimo de tres meses y al 50% de la jornada- de personas empadronadas en el municipio que se hallen en situación de desempleo.
Dichas contrataciones deberán haberse suscrito durante el periodo transcurrido entre el 1 de octubre del 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Serán beneficiarias los autónomos y empresas cualquiera que sea su forma jurídica y que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que hayan contratado a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en el municipio de Sopela.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE
1.- Requisitos referidos a la empresa, comercio o profesional contratante:
a) Deberá ubicarse en el Territorio Histórico de Bizkaia el centro de trabajo, así como el domicilio social y fiscal de la empresa y el alta en el IAE.
b) Las empresas o entidades no podrán depender o estar vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos.
2.- Requisitos referidos a las personas contratadas:
a) La persona contratada deberá estar empadronada en el municipio de Sopela con una antigüedad mínima de un año respecto de la fecha que aparezca en el contrato de trabajo, debiendo mantener esta condición en el momento de cursar la solicitud de subvención.
b) Además, deberá figurar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Vasco de Empleo Lanbide durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a su contratación.
c) La persona contratada no podrá mantener relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ni formar parte de la misma unidad convivencial con la persona titular o socios/as mayoritarios ni con los miembros de los órganos de gobierno de la empresa o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por socio/a mayoritario el/la socio/a accionista o partícipe que, por poseer más de un 10% del capital social, ostenta una posición de real predominio en la formación de la voluntad social.
3.- Requisitos referidos a los contratos de trabajo:
a) Los contratos de trabajo que se suscriban, ya sean de carácter indefinido o de duración determinada, deberán figurar en el régimen general de la Seguridad Social (excluyéndose los Sistemas Especiales).
b) Los contratos indefinidos deberán mantenerse durante un período mínimo de dos años.
c) Los contratos temporales por duración determinada por circunstancias de la producción, podrán tener una duración máxima de 6 meses, ampliable a un año por convenio colectivo.
Cuando este tipo de contratos tengan una duración inferior a tres meses no podrán ser objeto de subvención. Sin embargo, en caso de que se suscriba más de un contrato entre la misma empresa y trabajador/a, se entenderá que la duración del contrato es la resultante de sumar la duración de todos los contratos suscritos dentro del período de un año, siempre que hayan sido suscritos dentro del período señalado en el párrafo segundo de la cláusula primera.
d) El porcentaje de jornada que figure en el contrato, sea indefinido o de duración determinada, deberá ser de un mínimo del 50%, en función del convenio de aplicación.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Contratos al 100% de la jornada: Se establecen las siguientes cuantías en función de la duración del contrato y de la ubicación del centro de trabajo:
a) Para los contratos de duración indefinida con una duración mínima de dos años en centros de trabajo ubicados en Uribe-Kosta: 4.200,00 euros.
b) Para los contratos de duración indefinida con una duración mínima de dos años en centros de trabajo ubicados fuera de Uribe-Kosta y dentro del Territorio Histórico de Bizkaia: 3.600,00 euros.
c) Para los contratos de duración determinada con una duración máxima de un año en centros de trabajo ubicados en Uribe-Kosta: 3.000,00 euros.
d) Para los contratos de duración determinada con una duración máxima de un año en centros de trabajo ubicados fuera de Uribe-Kosta y dentro del Territorio Histórico de Bizkaia: 2.400,00 euros.
e) Para los contratos de duración determinada de entre tres meses y menos de un año la cuantía a conceder será la resultante de prorratear las cuantías anteriores en función de la duración del contrato y de la ubicación física del centro de trabajo.
2.- En caso de que se suscriba más de un contrato con el mismo trabajador/a, superando así la duración mínima de tres meses establecida como requisito, se estará a lo dispuesto en el apartado c) de la cláusula 4.3 en cuanto a la duración del contrato y al establecimiento de la cuantía.
3.- En caso de que se suscriba más de un contrato con la misma persona, no se podrá conceder una cuantía superior a 1.500,00 euros, en aquellos casos en los que inicialmente se trate de contratos temporales por los que se recibe subvención y que se transformen en indefinidos.
4.- En el caso de los contratos inferiores al 100% de la jornada, las cuantías anteriores serán prorrateadas en función de dicho porcentaje de jornada.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Hasta el 4 de octubre 2024.