El Consejo de Ministros ha aprobado el “Código de Buenas Prácticas” al que las entidades financieras podrán adherirse para facilitar la renegociación de la deuda avalada contraída por las empresas y las personas autónomas que contempla la extensión del plazo de vencimiento de los créditos ICO, la conversión de dichos créditos en préstamos participativos y la posibilidad de aplicar quitas para reducir la deuda avalada (las llamadas transferencias en el citado acuerdo).
Este Código es un marco de referencia para implementar, en colaboración con las entidades financieras, las medidas de reestructuración, las líneas de actuación y requisitos para que las empresas y las personas autónomas que se beneficiaron de créditos ICO. Las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.
El Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para las entidades financieras, que tendrán un mes para adherirse. Es obligatorio que las entidades informen de su decisión de adhesión al código a las empresas y personas autónomas que se encuentran afectadas por la medida. Los bancos que se adhieran se comprometen a estudiar la situación financiera particular de las empresas y las personas autónomas que pidan beneficiarse del nuevo marco y que cuenten con financiación con aval público.
Los cambios principales son los siguientes:
1.- Extensión de los plazos de amortizaciones de préstamos avalados:
La medida sólo podrá concederse por las entidades adheridas al Código y siempre que medie solicitud de la empresa antes del 15 de octubre de 2021.
En este caso, las entidades financieras evaluarán el cumplimiento de los requisitos establecidos y podrán extender los plazos de la siguiente forma:
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Si ya han sido extendidos los plazos, se puede ampliar 2 años.
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Si no se han extendido los plazos, se puede ampliar 5 años
En uno y otro caso, el plazo de amortización de los préstamos avalados por importe inferior a 1.800.000 euros no puede superar los diez años; y los superiores a 1.800.000 euros no pueden superar los ocho años de plazo de amortización.
En general, para poder acogerse a esta medida los las personas autónomas deben estar al corriente de pagos, es decir, no estar en mora de ninguno de los préstamos que tenga suscritos con la entidad, ni estar en concurso de acreedores, ni estar en situación de morosidad, y haber registrado una caída de la facturación en 2020 respecto a 2019 de al menos el 30%.
Si se cumplen los requisitos, esta medida será de obligada aplicación por las entidades que hayan suscrito el Código de Buenas Prácticas. Cuando no se cumpla el requisito de caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes.
2.- Préstamos participativos
Se mantienen las coberturas del aval público en los préstamos que, por acuerdo voluntario entre las partes siempre que la parte deudora cumpla los requisitos de elegibilidad, se conviertan en préstamos participativos.
Los requisitos son similares a los expuestos en el punto anterior, pero es importante resaltar que la parte deudora ha de ser persona jurídica. La empresa no puede estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera, ni estar en concurso de acreedores, ni inscrita en CIRBE. Además, debe haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020 y un resultado después de impuestos negativo (resultado neto).
Los requisitos no tienen que cumplirse solo respecto a la entidad financiera a la que se solicita: se ha de cumplir respecto a todas las entidades con las que tenga operaciones avaladas que estén inscritas en el Código.
El coste del aval será el aplicado con anterioridad a la conversión en préstamo participativo.
3.- Transferencias directas para reducción de capital (quitas)
Es el último recurso, de carácter subsidiario al resto.
En estos casos será necesario acuerdo de renegociación de toda la deuda, la avalada y la no avalada. Esa deuda, además, tiene que haberse generado entre el 17 de marzo de 2020 y el 12 de mayo de 2021. El acuerdo determina el importe a reducirse de la deuda, dentro de los límites establecidos.
La empresa o persona autónoma solicitante debe cumplir con una serie de requisitos, como haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y un resultado negativo después de impuestos.
La quita podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de restituir a la entidad financiera, si la caída de la facturación en 2020 fue inferior al 70%, y quita que podría incrementarse hasta 75% si la caída en la facturación fue superior al 70%. Para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberán cumplir una serie de requisitos, similares a los expuestos con anterioridad.
Así las entidades financieras deberán asumir parte de la quita. El resto recae sobre los organismos ICO, CESCE o CERSA en función de quien avale dicho préstamo y hasta que se agoten los fondos establecidos para cada uno de ellos.