CEBEK y CECOBI han firmado con ELA, UGT, CC.OO y LAB el Preacuerdo del Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Bizkaia.
Sus principales novedades son las siguientes:
1) El ámbito temporal incluye los años 2019 a 2022, habiéndose acordado para tales ejercicios un mismo incremento lineal para todas las categorías profesionales equivalente a la aplicación de los siguientes porcentajes 1,20% (2019); 0,80% (2020); 0,50% (2021) y 2,5% (2022) a la categoría profesional con un salario más alto.
A título ilustrativo, con dicha fórmula el incremento salarial pactado para el “director/a” es del 1,20%, 0,80%, 0,5% y 2,5% y el acordado para una categoría representativa en el sector como es la de “auxiliar de caja-reponedor/a” es del 1,77%, 1,17%, 0,73% y 3,69%.
Los incrementos anteriores no se aplicarán al concepto antigüedad, cuya tabla de cálculo es equivalente a la tabla salarial del año 2014.
2) No tendrán que abonar atrasos salariales aquellas empresas mayoristas o distribuidores, de merchandising o vending incluidas en el ámbito de aplicación del convenio que, a consecuencia de la situación derivada de Covid-19, hubieran tenido en Bizkaia en 2020 durante el periodo Covid-19 con respecto al mismo periodo de 2019 una reducción de al menos el 15% de sus ingresos por ventas o bien en 2020 un segundo año consecutivo de pérdidas económicas. Para estas empresas los efectos económicos del convenio se aplicarán a partir de su publicación en el BOB.
Por otro lado, aquellas empresas minoristas de alimentación que durante el periodo covid-19 de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019 hubieran tenido un incremento de sus ingresos por ventas al menos del 15% y unos beneficios en 2020 superiores a los del año anterior, abonarán un pago único no consolidable equivalente a 450€ año con cargo a 2020, siempre que no hubieran aplicado o pactado en la empresa al respecto otra cantidad, en cuyo caso se respetará lo aplicado o pactado.
3) Reducción de la jornada anual de 4 horas, fijándose para 2022 una jornada laboral de 1.727 horas. Igualmente se ha acordado que los trabajadores/as librarán al menos cuatro sábados al año, salvo pacto en contrario.
4) Asimismo, se ha acordado mantener una ultra-actividad limitada en el tiempo (30 meses a partir de la denuncia del convenio).
5) En cuanto a flexibilidad interna se mantienen los instrumentos ya acordados en el convenio colectivo relativos a la distribución irregular de la jornada (bolsa de 100 horas) y a la posibilidad de descuelgue del mismo por las causas legalmente establecidas, incorporando una mediación obligatoria en caso de inaplicación de convenio si la empresa así lo exigiera.
6) En cuanto a la distribución de la jornada también se ha incrementado la flexibilidad de la empresa, permitiendo el trabajo los sábados por la tarde en los meses de julio y agosto mediante el acuerdo con la Representación Legal de los trabajadores o, en su defecto, con personal habitual de la empresa voluntario. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad existente de continuar contratando personal específicamente para dicho periodo.
7) Y finalmente se ha acordado también que:
a) Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial puedan consolidar el 30% de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años, a partir del 1 de enero de 2022, sin que a tales efectos computen las horas complementarias utilizadas en sustituciones de compañeros/as de trabajo.
b) En todos los supuestos de licencias en los que se mejore lo dispuesto en el ET el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, con excepción de la hospitalización. Se ha aclarado también el concepto hospitalización.
c) La formación que la empresa determine como obligatoria y necesaria para el desempeño del puesto de trabajo se considere tiempo de trabajo efectivo, aunque se imparta fuera del horario habitual.
“VOLUNTAD DE LLEGAR A ACUERDOS”
CEBEK y CECOBI quieren destacar que, existiendo voluntad por parte de empresarios/as y organizaciones sindicales, como en este caso, es perfectamente posible llegar a acuerdos que permitan la firma de aquellos Convenios Colectivos en Bizkaia que aún están pendientes de firmarse.