Los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que fueron suspendidos en la primera declaración del estado de alarma se reanudarán, o reiniciarán según el caso, a partir del 4 de junio. Artículo 10 del Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo.
Por otro lado, desde el pasado 1 de junio se ha reanudado el cómputo de los plazos administrativos tal y como se reflejó en el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo en su artículo 9. Esta reanudación, o reinicio, de plazos estará vinculada a que así estuviera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma.
Finalmente, también los plazos procesales que fueron suspendidos con la declaración del estado de alarma se reanudan el 4 de junio.
Fuente: Irekia Eusko Jaurlaritza