Las personas autónomas y empresas con entre tres y nueve trabajadores a su cargo (Segmento II) finalmente podrán solicitar el Kit Digital el próximo 2 de septiembre de 2022. En un inicio, se anunció que esta ayuda de hasta 6.000 euros para la digitalización de los negocios se ejecutaría la segunda quincena de julio. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital anunció, a través de Red.es, las nuevas bases y plazos de ejecución de esta ayuda para después del verano.
- Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y marketplace
A partir de ahora, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.
- Mejoras funcionales y nuevo concepto susceptible de ayuda
Con la nueva orden de bases, se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos mínimos estipulados para la categoría a la que pertenezca y cuando la solución que se reemplaza no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de solución de digitalización a la que corresponde.
No se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.
- Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma
La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.
También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.
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Fuente: Red.es