El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco
El Consejo de administración de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo ha aprobado hoy la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo derivados del COVID-19 más bajos, tal y como acordaron patronal, sindicatos y Gobierno en el grupo de Empleo de la Mesa de Diálogo Social. Dicha convocatoria regula las condiciones que se deben cumplir para acceder a estas ayudas y fija el mecanismo para solicitarlas.
En concreto, se habilitará en la página web de Lanbide (www.lanbide.euskadi.eus) un sencillo formulario online como única vía, formulario que podrá rellenarse telemáticamente y que no requerirá introducir identificación electrónica, lo que facilita que podrá completarse desde cualquier dispositivo. Según se ha dispuesto, el plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 16 de octubre de 2020. Está previsto que esa publicación se realice en la segunda quincena del mes de julio.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte del Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.
Lanbide cuenta con un presupuesto de 15,46 millones de euros para afrontar esta nueva convocatoria. A finales de junio eran en torno a 37.000 personas las que permanecían en situación de ERTE y cumplían a priori el requisito económico para acceder a esta ayuda.
La convocatoria está dirigida a aquellas personas que permanezcan en ERTE durante los meses de julio, agosto y/o septiembre, y tienen una base de cotización de menos de 20.000 euros anuales. En detalle, se crea un complemento a la prestación por desempleo de 150 euros mensuales para las personas con una jornada de trabajo superior al 50%, y de 100 euros mensuales para quienes tengan una jornada inferior al 50%.