ORGANISMOA: Emakunde
XEDEA
Regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2021, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.
ERAKUNDE ONURADUNAK
- Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.
- No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.
- Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.
- Contar con una plantilla de entre 10 y 100 trabajadoras o trabajadores.
- No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
- Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades que hayan recibido subvención de otra administración pública, en años anteriores, con la misma finalidad, dado que esta subvención va orientada a ayudar a las entidades en sus primeros pasos, no a entidades que ya poseen un Plan.
- También quedan excluidas de la convocatoria las entidades que tengan el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Decreto 11/2014, de 11 de febrero), o cualquiera de análoga naturaleza.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Por último, también se excluyen a las entidades en cuya trayectoria por la igualdad conste la realización de anteriores planes y diagnósticos.
DIRUZ LAGUNDU DAITEZKEEN GASTUAK
Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 30 de noviembre de 2021, de todos los aspectos siguientes:
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- Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos.
- Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad.
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- En los casos excepcionales en los que no sea viable la formación presencial, y una vez justificada la imposibilidad de impartir esta formación de forma presencial, se podrá autorizar la formación online, siempre que tenga formato aula virtual y disponga de un entorno de aprendizaje donde el personal-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real.
- Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos.
Se excluirá del importe subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades, siempre y cuando estas no puedan recuperarlo. Para ello, las entidades deberán acreditarlo.
DIRU-LAGUNTZAREN ZENBATEKOA
La cuantía de la subvención no podrá superar el 50 % del coste de las actividades objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 12.000 euros.
Se limitará a un máximo del 80 % con el límite de 12.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.
EPEAK
El plazo de presentación de solicitudes iniciará el 24 de febrero de 2021 y finalizará el 9 de abril de 2021, incluido.
ESKABIDEAK AURKEZTEA
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/0039208
La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de adjudicación, concediendo subvención solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, para el mismo objeto y finalidad cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar, y el límite del 50 % del coste de la actividad objeto de subvención, cuando proceda su aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. Las ayudas deberán estar destinadas específicamente a financiar parte de los gastos de realización del Plan, Diagnóstico y las horas de formación subvencionadas por este Instituto.