ORGANISMOA: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
XEDEA
Regular el procedimiento de concesión de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Barakaldo a través de su Organismo Autónomo Inguralde, a empresas y entidades para favorecer la formalización de contratos de trabajo con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción del Empleo de Lanbide.
ERAKUNDE ONURADUNAK
Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen contratos laborales con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con centro de trabajo y actividad económica en Barakaldo.
No podrán beneficiarse de las presentes subvenciones:
- Las empresas o entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las Administraciones Públicas, sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
- Los Centros Especiales de Empleo.
DIRUZ LAGUN DAITEKEEN KONTEPTUA
- Todas las contrataciones, para ser objeto de ayuda deberán reunir las siguientes condiciones:
En el momento de la contratación, la persona deberá estar desempleada y figurar inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE y no estar dada de alta como trabajador/a en el Régimen General de la
- Seguridad Social, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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- Además, la persona a contratar debe estar empadronada en Barakaldo a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las presentes ayudas.
- No serán objeto de subvención la contratación del o la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- La duración mínima de los contratos será de tres meses pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada.
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- Los contratos podrán ser de cualquier modalidad, a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje y de prácticas.
- La contratación o contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
- Podrán ser objeto de subvención las contrataciones cuya fecha de formalización esté comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 1 de marzo de 2021, ambas fechas incluidas, siendo, en todo caso, la fecha límite del periodo subvencionable el 31 de mayo de 2021.
- No será objeto de subvención la contratación por la misma empresa de una misma persona trabajadora si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.
- No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.
- Las contrataciones podrán prorrogarse más allá del término final de la subvención sin que, en ningún caso, los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
DIRU-LAGUNTZAREN ZENBATEKOA
- Ayuda máxima de 3.000 euros por contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses.
- Dicha ayuda máxima se podrá incrementar hasta un máximo de 9.000 euros si, además, las personas contratadas pertenecen a algunos de los siguientes colectivos: personas perceptoras titulares o beneficiarias de RGI, menores de 35 años y personas que hayan estado inscritas como demandantes en Lanbide-SVE durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo, al menos, 360 días y personas desempleadas mayores de 55 años. La persona contratada deberá pertenecer a alguno de dichos colectivos con anterioridad a la fecha de contratación.
En el primer supuesto, la cuantía final de la ayuda a percibir por la empresa no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa, hasta un límite máximo de 3.000,00 euros o de 6.000,00 euros, en el caso de que la duración del contrato sea de 6 meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la ayuda será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
En el segundo, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa, hasta un límite máximo de 9.000,00 euros. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la ayuda será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Independientemente de la duración del contrato, el periodo máximo subvencionable será de 6 meses.
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres en ocupaciones en las que su presencia respecto a los hombres sea inferior al 50%.
La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado, supondrá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de la subvención concedida, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en el artículo 12, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
En este último caso, la empresa podrá sustituir, por el tiempo restante hasta el fin del periodo de contratación subvencionado, a la persona contratada por otra persona que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones por las que se otorgó la subvención, siempre y cuando la sustitución se lleve a cabo de manera inmediata, es decir, como máximo, al día siguiente.
EPEAK
Del 25 de enero de 2021 hasta las 14:00 horas del día 22 de marzo de 2021 en el registro de entrada del Organismo Autónomo Municipal Inguralde, sito en Barakaldo, calle Aldapa 3 A.
ESKABIDEAK AURKEZTEA
Las empresas y entidades interesadas deberán presentar Instancia de solicitud debidamente cumplimentada y que estará disponible en la página Web del Organismo Autónomo Municipal Inguralde (www.inguralde.com).
Deberá presentarse una solicitud por cada persona a contratar, adjuntando a la misma la documentación requerida.
En la solicitud de subvención se deberá indicar la duración y jornada del contrato a subvencionar.
Las ayudas a la contratación previstas en las presentes bases serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.