ORGANISMOA: Lanbide
XEDEA
Complementar la prestación por desempleo que perciben las personas afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante ERTEs derivados de la COVID-19con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.
ERAKUNDE ONURADUNAK
Las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de febrero 2021, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante ERTEs vinculados al COVID-19 y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de febrero 2021 y el día 31 de mayo de 2021, en base a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
Requisitos a cumplir:
- Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 10 de mayo de 2021
- Cotizar a la SS, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales
DIRU-LAGUNTZAREN ZENBATEKOA
Cuantía máxima en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:
- 150 €/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
- 100 €/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.
El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de febrero 2021 y el día 31 de mayo de 2021.
El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales y/o rentas sustitutivas del salario, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.
Estas ayudas están sujetas a IRPF.
EPEAK
Desde el 11 de mayo al 11 de junio de 2021.
ESKABIDEAK AURKEZTEA
as solicitudes de subvenciones deberán ser presentadas de forma electrónica en el formulario que estará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus