ORGANISMOA: Lanbide
XEDEA
Regular las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas
trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la
reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de
empleo derivados de la COVID-19, para complementar la prestación por desempleo
que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.
ERAKUNDE ONURADUNAK
Las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de octubre de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados o autorizados en base a lo dispuesto en los artículos 1, 2 o 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo o en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el día 31 de enero de 2021
Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV.
b) Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas
beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de
subvenciones.
c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
DIRU-LAGUNTZAREN ZENBATEKOA
La cuantía máxima de la ayuda a conceder será la indicada a continuación, que se abonará en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:
– 150 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
– 100 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.
El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de octubre de 2020 y el día 31 de enero de 2021.
El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales y/o rentas sustitutivas del salario, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario, el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.
EPEAK
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV, es decir, el 25 de noviembre de 2020 y finalizará el día 18 de febrero de 2021
ESKABIDEAK AURKEZTEA
Las solicitudes de subvenciones deberán ser presentadas de forma electrónica en el
formulario que estará disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus