ORGANISMOA: Eusko Jaurlaritza
XEDEA
Paliar el quebranto económico experimentado en 2020 por las personas jurídicas privadas que reúnan los requisitos en ellas establecidos, como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades públicas para contener la propagación de infecciones causadas por la pandemia.
ERAKUNDE ONURADUNAK
Personas jurídicas privadas
Entidades que gestionan instalaciones deportivas o gimnasios
Requisitos:
- Las empresas o entidades que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos y cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: 8551 (Educación deportiva y recreativa), 9311 (Gestión de instalaciones deportivas), 9313 (Actividades de los gimnasios) y 9319 (Otras actividades deportivas).
- Los clubes deportivos registrados en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Haber tenido alguna persona trabajadora en el establecimiento o centro de que se trate en Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se solicite ayuda por varios centros o establecimientos el requisito se exigirá para cada uno de ellos.
- Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.
- Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
- Seguir en activo en la fecha de la solicitud.
Clubes deportivos
Requisitos:
- Radicar en el País Vasco.
- Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, desde antes de la publicación de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Estar adscritos a una de las Federaciones Deportivas Vascas.
- Se consideran como clubes deportivos susceptibles de recibir la ayuda económica de esta subvención aquellos que hayan participado en campeonatos o pruebas estatales y/o internacionales en el año 2020.
- Haber tenido alguna persona trabajadora en el establecimiento o centro de que se trate en Expediente de Regulación Temporal de Empleo, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que se solicite ayuda por varios centros o establecimientos el requisito se exigirá para cada uno de ellos. En el caso de los clubes deportivos no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de este requisito los supuestos concernientes a los jugadores y jugadoras con contrato de trabajo.
Requisitos
- Las entidades solicitantes han de seguir en activo en la fecha de la solicitud.
- Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- Las entidades beneficiarias no han de estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las entidades beneficiarias no han de estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
DIRU-LAGUNTZAREN ZENBATEKOA
La cuantía de la ayuda a conceder a la entidad beneficiaria se establece en función del número máximo de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta desde el 14 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, según la siguiente tabla:
1 a 3 personas trabajadoras: 3.000 euros.
4 a 9 personas trabajadoras: 4.000 euros.
10 o más personas trabajadoras: 5.000 euros.
Únicamente se concederá una ayuda por establecimiento o centro, con un máximo de cinco establecimientos por entidad.
EPEAK
Del 26 de marzo al 26 de abril de 2021.
ESKABIDEAK AURKEZTEA
Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico: www.euskadi.eus/servicios/1200001