ORGANISMOA: Bilbao Ekintza
XEDEA
Proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, entre ellas las que hayan perdido su empleo con posterioridad a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales.
ERAKUNDE ONURADUNAK
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el ámbito territorial del municipio de Bilbao.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los Anexos I y II. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Bilbao podrá ser comprobada de oficio por Bilbao Ekintza, E.P.E.L.
- No haber obtenido ni obtener por parte de otra Administración o entidades públicas o privadas, ninguna subvención o ayuda, excluyendo las bonificaciones de la Seguridad Social, para formalizar la/s contratación/es encuadradas en el marco de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo (Resolución de 24 de junio de 2020).
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa
- en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No estar incursa ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de las mismas.
El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que los/as beneficiarios/as se encuentren participando en el programa de ayudas que regula esta Convocatoria.
DIRU-LAGUNTZAREN ZENBATEKOA
- Ayuda máxima de 3.000,00 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de 3 meses de duración. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
- Ayuda máxima de 6.000,00 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
- Ayuda máxima de 9.000,00 € por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses en el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de:
- Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI.
- Personas menores de 35 años.
- Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo al menos 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.
- Personas mayores de 55 años.
En este tipo de ayuda, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
- En caso de contrataciones a tiempo parcial por una duración igual o superior a 6 meses, la subvención otorgada será proporcional a la jornada trabajada, no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
Estas cuantías económicas podrán incrementarse en un 10%, cuando los contratos se celebren con mujeres.
ESKABIDEAK AURKEZTEA
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza E.P.E.L. (Empleo y Talento) por medio de la plataforma disponible en la página web de Bilbao Ekintza E.P.E.L.(Se recomienda el acceso mediante el navegador Google Chrome) https://www.bilbao.eus/BilbaoEkintza/es